Tecnología para los negocios - ¿Sabes cómo comunicarte actualmente con la AEAT?


¿Sabes cómo comunicarte actualmente con la AEAT?

Cómo comunicarte con la AEAT en tiempos de coronavirus.

  • La AEAT toma medidas en lo referente al uso de los certificados digitales y las notificaciones electrónicas.
  • La AEAT no ofrecerá atención presencial y cierra temporalmente sus oficinas debido al estado de alarma declarado a raíz del coronavirus.
  • Las empresas y profesionales deben realizar las gestiones a través de la sede electrónica de la AEAT.

AEAT: Cómo atender las notificaciones electrónicas

A partir de ahora, empresas y particulares deben gestionar las notificaciones electrónicas con la AEAT a través de su Sede Electrónica. Así pues, en los últimos días, el ente ha comunicado el cierre sus oficinas a causa del coronavirus. Esto supone la paralización de la atención presencial para que empresas, profesionales y particulares puedan realizar sus gestiones.

Además, la AEAT ha publicado una serie de medidas que afectan, sin duda, a la forma en la que se tendrán que comunicar de ahora en adelante quienes tengan que presentar escritos u otras tareas.

Os contamos a continuación cuales son estas medidas, que podemos diferenciarlas en dos aspectos:

1. EL USO QUE SE HACE DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES

Es posible que dispongas de certificados digitales que estén a punto de caducar, o incluso que ya hayan caducado. Ante esta situación del estado de alarma, te va a resultar complicado renovar tus certificados o emitir unos nuevos en su lugar.

  • ¿Qué hacer en caso de tener un certificado caducado ahora?

Para que esto no te suponga un problema, la AEAT te permite seguir utilizando estos certificados para trámites que debas realizar a través de su sede electrónica (recomienda además utilizar el navegador Firefox). Más info

2. LAS GESTIONES QUE SE REALIZAN EN LA SEDE ELECTRÓNICA

  • ¿Cuántos días tengo para descargar ahora una notificación?

Esto no cambia. Como sabréis, la ley marca un plazo de 10 días naturales para que empresas y particulares descarguen una notificación emitida por un organismo público. Transcurrido este plazo, en la notificación se indican los días de los que dispones para dar respuesta, en caso de que así lo requiera.

  • ¿De cuántos días dispongo ahora para responder una notificación?

En este punto, la AEAT ofrece flexibilidad y ha ampliado el plazo para responder a dicha notificación (dicho plazo se seguirá indicando en el propio aviso).

Es importante destacar que esta ampliación no afecta a los plazos para aceptar y descargar una notificación.

  • ¿Se van a ver alteradas las fechas de los procedimientos si no puedo gestionarlos presencialmente?

La ampliación de repuesta no afecta ni tiene nada que ver con la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Para estas tareas, se mantiene la obligatoriedad de cumplir con las fechas previstas por las AAPP. Más info

Cabe destacar que estas medidas sólo son aplicables en las gestiones con la AEAT. Por tanto, el procedimiento con el resto de los organismos públicos (entidades locales, diputaciones…) no se ve alterado, hasta nueva orden por decisión y publicación particular de cada organismo.

Cómo puede ayudarte nuestro partner Ivnosys en este proceso

Pese a la flexibilidad que ofrece la AEAT, hay que pensar en los miles de organismos públicos restantes con los que empresas y profesionales se comunican periódicamente.

Desde Ivnosys, ponen a tu disposición una serie de herramientas para que puedas gestionar las notificaciones electrónicas a tiempo y a distancia, y no recibas sanciones por descuidos o despistes. Estas herramientas son:

Emisión y centralización de certificados

Emita y centralice todos los certificados digitales en una plataforma. Gestiónelos y controle en tiempo real el uso que hacen de ellos los empleados.

Gestión de notificaciones

Reciba y gestione automáticamente las notificaciones electrónicas emitidas por las AAPP, pudiendo definir los responsables de atender los avisos. Evite sanciones por descuidos y cumpla con la ley 39/2015.

Firma Electrónica

Comuníquese electrónicamente sin necesidad de desplazamientos y de forma segura. Porque la firma telemática es ahora imprescindible.

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