✓ Incremento de nueve millones del importe de los recursos presupuestarios sobre el establecido en el Real decreto 3/2020
✓Ampliación del plazo de presentación de las solicitudes hasta el 15 de diciembre 2020.
✓ Régimen de concurrencia no competitiva; sólo es necesario reunir los requisitos
✓ Son subvencionables los proyectos que conlleven las siguientes actuaciones:
✓ Servicios de comercio electrónico.
✓Servicios de marketing digital
✓ Servicios de digitalización de los procesos de negocio.
✓ Servicios de confianza digital.
Presupuesto mínimo de los proyectos a presentar 6.000 euros
Sólo será subvencionable el 50% de los costes elegibles
El importe no podrá exceder de 75.000 euros, y se otorgan bajo el régimen de mínimis
Son compatibles con otras ayudas, que se otorguen para la misma finalidad, siempre que no provenga de otros Programas financiados con Fondos Feder, distintos del Programa Operativo Feder 2014-2020
La presentación de la solicitud ha de ser anterior a la compra de cualquiera de los elementos o servicios que incluya el proyecto
La consultoría realizada anterior a la implantación se considera un coste elegible
Presentación a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.
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