Este domingo 12 de mayo de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 8/2019 por el que el Gobierno pretende eliminar las irregularidades que se están cometiendo en muchas empresas que no remuneran ni cotizan las horas extra de sus trabajadores y evitar el uso contrataciones a tiempo parcial que ocultan jornadas completas. A partir de esta semana, cualquier empresa que no registre la jornada laboral de sus trabajadores estará incumpliendo la ley y podrá ser sancionada.
El pasado 8 de marzo se aprobó el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral. Este decreto viene a modificar el Texto Refundido del Estatuto del Trabajador y apunta una gran novedad en cuanto al registro de la jornada laboral de los trabajadores por parte de las empresas. Hasta la fecha solo era obligatorio tener un registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial pero, con el nuevo RDL 8/2019, la obligatoriedad se extiende a todos los trabajadores de todas las empresas, independientemente del tipo de contrato y del tamaño de la empresa.
A partir del 12 de mayo de 2019, las empresas están obligadas a:
Así es, independientemente de la estructura de las mismas. De hecho, este es el primer punto de la guía oficial que ha publicado el Ministerio de Trabajo: “El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa”. Sólo quedan al margen de esta decisión la alta dirección, profesionales autónomos y trabajadores con regímenes especiales.
En esto, el Gobierno español no está solo. De hecho, la Justicia Europea respalda la implantación de este registro de jornada obligatorio. Tanto es así que, mientras escribimos este post, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) defiende que “los Estados deben imponer a los empresarios un sistema objetivo y fiable” para medir el horario de los trabajadores. Esta decisión nace de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional hace año y medio y llega 48 horas después de que entre en vigor en España la normativa que regula el control de horarios en el trabajo.
Tú también te habías dado cuenta, ¿verdad? Esta norma llega justo cuando el teletrabajo y la conciliación parecían estar encontrando hueco en nuestras empresas. En su aparición en el BOE, el texto de la norma deja claro que su aplicación debe ser “sin perjuicio a la flexibilidad horaria”, por lo que las empresas que ya hayan integrado en su propio ecosistema estas prácticas, deben ir buscando soluciones para adaptar la normativa a la realidad empresarial.
Como era de esperar, la nueva ley ha generado desconcierto, no sólo por los objetivos reales sino por cómo adaptarla al día a día de las empresas y sus trabajadores. Y, de manera tampoco sorprendente, nos encontramos con compañías que usan sistemas tradicionales en papel, directamente en una libreta, que cuentan con validez legal pero de la que desconocemos el alcance objetivo y veraz.
Desde TIC Negocios invitamos a todas las empresas a entender este momento como un punto de impulso hacia su transformación digital. Desde la implantación de sistemas de tarjetas para fichar en la puerta o tornos de acceso (en algunos casos, sistemas de lectura de huella dactilar al llegar al trabajo), al uso de software para el control de presencia.
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