Cómo comunicarte con la AEAT en tiempos de coronavirus.
AEAT: Cómo atender las notificaciones electrónicas
A partir de ahora, empresas y particulares deben gestionar las notificaciones electrónicas con la AEAT a través de su Sede Electrónica. Así pues, en los últimos días, el ente ha comunicado el cierre sus oficinas a causa del coronavirus. Esto supone la paralización de la atención presencial para que empresas, profesionales y particulares puedan realizar sus gestiones.
Además, la AEAT ha publicado una serie de medidas que afectan, sin duda, a la forma en la que se tendrán que comunicar de ahora en adelante quienes tengan que presentar escritos u otras tareas.
Os contamos a continuación cuales son estas medidas, que podemos diferenciarlas en dos aspectos:
1. EL USO QUE SE HACE DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES
Es posible que dispongas de certificados digitales que estén a punto de caducar, o incluso que ya hayan caducado. Ante esta situación del estado de alarma, te va a resultar complicado renovar tus certificados o emitir unos nuevos en su lugar.
Para que esto no te suponga un problema, la AEAT te permite seguir utilizando estos certificados para trámites que debas realizar a través de su sede electrónica (recomienda además utilizar el navegador Firefox). Más info
2. LAS GESTIONES QUE SE REALIZAN EN LA SEDE ELECTRÓNICA
Esto no cambia. Como sabréis, la ley marca un plazo de 10 días naturales para que empresas y particulares descarguen una notificación emitida por un organismo público. Transcurrido este plazo, en la notificación se indican los días de los que dispones para dar respuesta, en caso de que así lo requiera.
En este punto, la AEAT ofrece flexibilidad y ha ampliado el plazo para responder a dicha notificación (dicho plazo se seguirá indicando en el propio aviso).
Es importante destacar que esta ampliación no afecta a los plazos para aceptar y descargar una notificación.
La ampliación de repuesta no afecta ni tiene nada que ver con la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Para estas tareas, se mantiene la obligatoriedad de cumplir con las fechas previstas por las AAPP. Más info
Cabe destacar que estas medidas sólo son aplicables en las gestiones con la AEAT. Por tanto, el procedimiento con el resto de los organismos públicos (entidades locales, diputaciones…) no se ve alterado, hasta nueva orden por decisión y publicación particular de cada organismo.
Cómo puede ayudarte nuestro partner Ivnosys en este proceso
Pese a la flexibilidad que ofrece la AEAT, hay que pensar en los miles de organismos públicos restantes con los que empresas y profesionales se comunican periódicamente.
Desde Ivnosys, ponen a tu disposición una serie de herramientas para que puedas gestionar las notificaciones electrónicas a tiempo y a distancia, y no recibas sanciones por descuidos o despistes. Estas herramientas son:
Emisión y centralización de certificados
Emita y centralice todos los certificados digitales en una plataforma. Gestiónelos y controle en tiempo real el uso que hacen de ellos los empleados.
Gestión de notificaciones
Reciba y gestione automáticamente las notificaciones electrónicas emitidas por las AAPP, pudiendo definir los responsables de atender los avisos. Evite sanciones por descuidos y cumpla con la ley 39/2015.
Firma Electrónica
Comuníquese electrónicamente sin necesidad de desplazamientos y de forma segura. Porque la firma telemática es ahora imprescindible.
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