Kit Digital: ¿Qué es y cómo solicitarlo?
Kit Digital es un programa de ayudas financiado por la Unión Europea, con fondos del programa Next Generation EU, el cual pretende conseguir la digitalización de pymes y autónomos. Este programa de ayudas se pone a disposición de pymes y autónomos a través del Gobierno de España con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Económica. El plan mencionado pretende paliar los desfavorables efectos económicos que la pandemia por Covid-19 ha causado.
¿Cuándo comienza la primera convocatoria de ayudas del Kit Digital?
Las ayudas del Kit Digital se dividen en tres segmentos. El pasado 15 de marzo dio comienzo la primera convocatoria de ayudas del Kit Digital. Esta primera convocatoria cuenta con 500 millones de euros y su finalidad es mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas. Esta primera convocatoria de ayudas del Kit Digital ha sido abierta para el Segmento I, pymes que tengan entre 10 y menos de 50 empleados. Las empresas beneficiarias en este segmento recibirán una ayuda de hasta 12.000 euros. Esta convocatoria estará abierta desde el 15 de marzo hasta el 15 de septiembre, siempre y cuando no se agoten los fondos antes. El Segmento II son empresas que se componen de entre 3 hasta 9 trabajadores, las cuales recibirán una ayuda de hasta 6.000 euros, y el Segmento III son autónomos o empresas menos de 3 trabajadores. Este último segmento recibirá una ayuda de hasta 2.000 euros.
Solicitud bono digital y resolución de preguntas frecuentes.
El bono digital se puede solicitar a través del área privada del programa Kit Digital y realizando el test de diagnóstico digital. Luego debes consultar la información disponible de las soluciones de digitalización y finalmente acceder a los trámites para solicitar tu bono Kit Digital. El solicitante de la ayuda se compromete a aportar toda la documentación referida en la convocatoria, si ésta no se presenta se dará como desistida la ayuda. Además, si la solicitud no cumple con todos los requisitos el órgano instructor se lo comunicará a la empresa beneficiaria de la ayuda y esta tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para volver a solicitarla.
Los requisitos que deben cumplir las empresas para poder acogerse a esta ayuda son: no incurrir en ninguna de las incompatibilidades de la ley de subvenciones, estar al corriente de pago en la seguridad social y en hacienda, no haber superado los mínimis, tener actividad económica y pertenecer al segmento en el que están solicitando la ayuda. Las resoluciones se notificarán a través de su publicación en la sede electrónica Red.es, la cual es accesible desde la plataforma acelera pyme y se notificará a los beneficiarios de manera individualizada por comparecencia. Lo que se debe tener claro es que estas ayudas son totalmente incompatibles con cualquier ayuda por el mismo importe para el mismo concepto o conceptos parecidos.